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NORMAS PARA EL VENDEDOR

1. Propiedad. El cedente-vendedor se hace responsable que los bienes cedidos son de su propiedad o en su caso, garantiza que está válidamente autorizado por el legítimo propietario para disponer de éstos libres de cargas, reclamaciones y otros gravámenes, obligándose a acreditarlo en caso de que fuera necesario. Deberán rellenar y firmar con sus datos personales el impreso de la orden de venta o albarán de recepción, declarando la propiedad o representación de los mismos y conocer y aceptar las condiciones de contratación de Subastas Darley, aportando la siguiente documentación:

–Si son particulares: Fotocopia de su DNI o documento legal acreditativo vigente, válido y provisto de fotografía. En caso de ser depositado por un tercero será necesaria la autorización escrita del propietario/s vendedor/es junto con su DNI en vigor o documento legal acreditativo, asumiendo la persona la veracidad de la documentación aportada.

–Si son Personas Jurídicas: Tarjeta acreditativa del NIF, escritura de constitución y copia de los poderes suficientes otorgados por la empresa a su nombre.

2. Mediador. El cedente-vendedor concede los derechos a Subastas Darley“Darley Arts s.l.”, para actuar como MEDIADOR, para la venta directa, através de su página web o en la sala de subastas presenciales de los bienesrelacionados en el albarán de recepción o los acuerdos firmados.

3. Derechos venta. Se compromete el cedente-vendedor a no ceder los derechos de venta a ninguna otra persona, empresa, subasta o web, mientras que estos derechos estén cedidos a Subastas Darley, que nunca será inferior a 365 días desde la fecha de recepción, a no ser que se pacte entre las partes un plazo diferente estipulado en el albarán recepción o los acuerdos firmados.

4. Autorización para reproducción. El cedente-vendedor, concede los derechos a Subastas Darley para fotografiar, exponer y reproducir gráficamente, tanto de manera impresa como a través de medios electrónicos, los bienes relacionados en el albarán de cesión para subasta, en la que se considere mejor manera para realizar su venta. Concede los derechos anteriormente escritos para el uso de dichas imágenes hacia fines publicitarios.

5. Precio salida. La precio de salida de cada lote está determinado en el catálogo de la subasta. Este constituirá el precio mínimo de venta, precio de salida, salvo en los casos excepcionales en los que se pueda pactar un precio de reserva con el vendedor. Dicho precio es una estimación y por tanto, puede ser susceptible de revisiones y rectificaciones en razón de posteriores estudios y expertizaciones. Transcurridos dos meses después de finalizada la subasta, los lotes que no han sido retirados por el cedente-vendedor se les podrá realizar un descuento del 30% sobre el precio pactado de salida o reserva y puesto de nuevo en subasta o venta directa, operación repetida hasta su venta o retirada por el cedente-vendedor.

6. Información del lote. El cedente-vendedor, deberá proporcionar la máxima información relevante e imprescindible tanto de nivel técnico como profesional o comercial del lote. Cualquier falsedad e inexactitud como omisión (Punto 16) sobre el lote autorizará a Subastas Darley a proceder al retiro inmediato de dicha pieza u objeto (lote) de nuestra subasta o la anulación de la venta. Sin necesidad de justificación o explicación alguna. En ningún caso Subastas Darley “Darley Arts s.l.” aceptará responsabilidad alguna o se le podrá reclamar ningún tipo de indemnización o compensación por este motivo.

7. Retirada anticipada del lote. Si el cedente-vendedor procede, por iniciativa propia, a retirar el lote o los lotes antes de la celebración de la subasta, deberá abonar a la Sala la comisión de intermediación del 30% más el I.V.A. sobre el precio pactado de salida como indemnización.

8. La comisión como intermediario. La comisión de Subastas Darley como intermediario es de un 20% + IVA de la comisión, pero puede ser pactado a convenir en cada caso.

9. Gastos. El cedente-vendedor no tendrá que pagar gastos correspondientes a catalogación, fotografía, publicidad, almacenaje. Sólo en caso de que tras mutuo acuerdo, se proceda a la limpieza o restauración, certificación, tasación del objeto o lote o consultas realizadas con expertos que supongan un desembolso, estos gastos serán por cuenta exclusiva del cedente-vendedor, que deberá abonarlos con independencia de que el objeto sea vendido o no. Los gastos de transporte desde el domicilio del vendedor hasta Subastas Darley correrán a cargo del cedente-vendedor al igual que cualquier tipo de seguro, bien sea para el transporte como para depositar en la subasta.

10. Liquidación. La liquidación de los lotes adjudicados o vendidos se realizará dentro de los 30 días posteriores a la fecha de remate o venta en subasta. Siempre y cuando éstos hayan sido liquidados por el comprador. En el supuesto de producirse falta de pago por parte del adjudicatario o comprador, Subastas Darley podrá optar por anular la operación, la devolución del lote al cedente-vendedor o ofrecer al cedente-vendedor volver a poner el lote en subasta, venderlo o iniciar cualquier tipo de litigio que estime oportuno. Los gastos y suplidos que pudieran derivarse de estas acciones judiciales, irán solo y exclusivamente a cargo del cedente-vendedor.

11. Lotes no adjudicados. Los lotes subastados y no adjudicados en la sesión prevista a tal fin quedarán automáticamente consignados en venta directa y podrán ser vendidos por la Sala al Precio de salida pactado con el vendedor. El vendedor dispone de un plazo de diez 10 días naturales para rechazar la puesta en venta directa y retirar los lotes no adjudicados en subasta. Transcurrido dicho plazo, el vendedor deberá satisfacer, en concepto de gastos de almacenaje y custodia, la cantidad de dos 2 € diarios por cuadro y objeto, y tres 3 € diarios por el resto de bienes muebles. Asimismo, transcurrido el plazo de dos 2 meses, la Sala queda expresamente autorizada por el vendedor para que, como mediadora y sin necesidad de previo aviso, pueda proceder a una nueva subasta del mismo, ya subasta en sala o venta directa, pudiendo rebajar automáticamente en un 30% del precio de salida, pudiendo repetir dicha rebaja de forma sucesiva cada dos 2 meses (Punto 5).

12. Admisión de bienes. La Sala se reserva el derecho de admitir o rechazar, por causas razonables, los objetos o lotes que le sean ofertados para subasta. Una vez admitidos los pertinentes objetos, según le sean entregados por el vendedor, la Sala se constituirá en depositaria de los mismos.

13. Permisos y licencias exportación. El cedente-vendedor es responsable de obtener y de aportar donde corresponda, a su exclusiva cuenta y cargo, la documentación legal y administrativa, licencias, Cites y permisos de cualquier clase, incluidos los de importación o exportación, que sean eventualmente requeridos por las autoridades públicas y administraciones, bien sea nacionales o internacionales, para el legal transporte y comercialización de los objetos o lotes que les han sido vendidos enSubastas Darley. La no obtención de dicha documentación no afectará a la venta o adquisición realizada, debiendo el cedente-vendedor pagar la comisión del lote en su totalidad y demás cantidades devengadas a Subastas Daley. Para el caso de solicitarse la autorización, Subastas Darley advierte a sus clientes que dicha solicitud supondrá a todos los efectos, una oferta irrevocable de venta a favor del Estado Español.

14. Ley aplicable. Las partes (la Sala, los licitadores, el adjudicatario y el vendedor), con expresa renuncia a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles, salvedad de los que la legislación determine como imperativos, se someten a la Ley española y Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Valencia y conforme a derecho español para cualquier cuestión relativa a la subasta o respecto a las relaciones contractuales nacidas en su virtud.

15. Ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo. (LEY 10/210); Subastas Darley está obligada a cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/2010 y en concreto en lo que se refiere a las personas con responsabilidad pública, (es decir: ser o haber sido alto cargo de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica o Local española, alta dirección de organizaciones sindicales, empresariales, o departidos políticos y/o tener estrecha relación familiar o empresarial con alguna de ellas). La asunción del comprador y/o vendedor de las condiciones de contratación de Subastas Darley implica la declaración expresa por parte del comprador y/o vendedor de no tener la consideración de persona con responsabilidad pública de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, estando obligado en caso contrario a comunicárselo fehacientemente a Subastas Darley.

16. Omisión. En caso de defectos, imperfecciones, falsedad o inexactitud que se hayan omitido u ocultado por el cedente-vendedor, la pieza será devuelta al cedente-vendedor (Punto 12) y se procederá a la anulación de la venta. En el caso de haberse liquidado el importe de la pieza o lote al cedente-vendedor, el cedente-vendedor está obligado a devolver íntegramente el importe a Subasta Darley “Darley Arts s.l.” junto a cualquier gasto de transacción. En el caso de que Subastas Darley envíe por email el albarán de recepción con las valoraciones de los lotes inscritos en dicho albarán/es indicando el precio/os de reserva al cedente-vendedor, sin obtener contestación por parte del cedente-vendedor en los siguientes 7 días, Subastas Darley interpretará la sentencia del Tribunal Supremo n.º 483/2004, de 9,06,2004. El Tribunal Supremo señala con carácter general que, cuando en el marco de una relación jurídica preexistente una de las partes lleva a cabo un acto concreto que debería obtener una respuesta de la otra, bien aceptándolo bien rechazándolo, si esta última, pudiendo y debiendo manifestarse, GUARDA SILENCIO, debe considerarse, en aras de la buena fe, que ha consentido. En la sentencia de fecha 7.12.2009 (nº 772/2009) se declara que el silencio tiene la significación jurídica de consentimiento o de conformidad cuando se puede y debe hablar, y hay obligación de responder cuando entre las partes existe una relación de negocios, así como cuando resulta lo normal y natural conforme a los usos generales del tráfico y la buena fe..

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